Peruanos que regresen del extranjero podrán ingresar bienes sin pagar impuestos hasta 2029: requisitos y beneficios
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Peruanos que regresen del extranjero podrán ingresar bienes sin pagar impuestos hasta 2029: requisitos y beneficios

Los peruanos residentes en España y otros países que estén pensando en regresar definitivamente al Perú podrán acogerse hasta finales de 2029 a una serie de beneficios tributarios que permiten ingresar menaje de casa, un vehículo y bienes destinados a actividades empresariales o profesionales sin pagar determinados tributos de importación.

El Gobierno peruano ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2029 los beneficios tributarios establecidos en la Ley N.º 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, una norma creada para facilitar el regreso y la reintegración económica de los ciudadanos peruanos que han vivido en el extranjero.

La ampliación resulta especialmente relevante para miles de peruanos residentes en España que, después de varios años fuera de su país, contemplan la posibilidad de regresar definitivamente y trasladar consigo sus bienes personales, un vehículo o equipos necesarios para poner en marcha un negocio o continuar desarrollando su actividad profesional.

La prórroga fue aprobada por el Congreso peruano y posteriormente promulgada mediante la Ley N.º 32722, publicada el 10 de julio de 2026. La nueva norma entra en vigor el 14 de julio de 2026 y extiende la vigencia de los incentivos tributarios hasta el último día de 2029.

¿Qué bienes puede llevar al Perú un migrante retornado sin pagar tributos?

Los beneficios contemplan tres grandes categorías de bienes. En conjunto, los límites máximos pueden alcanzar los US$450.000, aunque esto no significa que cualquier peruano que regrese del extranjero pueda importar libremente bienes por esa cantidad. Cada categoría tiene sus propios límites, condiciones y requisitos.

Menaje de casa de hasta US$50.000

El migrante retornado puede ingresar al Perú su menaje de casa por un valor máximo de US$50.000.

Esta categoría puede comprender muebles, electrodomésticos y otros artículos de uso doméstico, siempre de acuerdo con las condiciones establecidas por la legislación aduanera peruana.

Para una familia peruana residente en España que decide trasladarse definitivamente al Perú, este beneficio puede reducir considerablemente el coste de transportar sus pertenencias y volver a establecer un hogar en el país.

Un vehículo de hasta US$50.000

La legislación también permite importar un vehículo automotor por un valor máximo de US$50.000, determinado según la tabla de valores utilizada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

El automóvil deberá cumplir, además, las condiciones y restricciones establecidas por la normativa peruana para la importación de vehículos.

Por tanto, antes de enviar un coche desde España al Perú es recomendable comprobar previamente si el modelo, antigüedad y características técnicas del vehículo cumplen todos los requisitos exigidos para su ingreso al país.

Maquinaria y equipos de hasta US$350.000 para emprender o trabajar

El beneficio económico más importante está dirigido a aquellos migrantes que regresan con la intención de desarrollar una actividad empresarial, profesional o productiva.

En estos casos, la ley permite ingresar instrumentos, maquinaria, equipos y bienes de capital por un valor máximo de US$350.000, siempre que estén destinados al ejercicio de una profesión, oficio o actividad empresarial.

Este apartado puede beneficiar especialmente a empresarios, autónomos, profesionales y emprendedores peruanos que hayan desarrollado su actividad en España y quieran continuarla o iniciar un nuevo proyecto en el Perú.

Por ejemplo, dependiendo de las condiciones de la normativa, podrían acogerse al régimen determinados equipos profesionales, maquinaria industrial, herramientas especializadas o bienes necesarios para la prestación de servicios y la producción.

¿Realmente se pueden ingresar US$450.000 en bienes sin pagar impuestos?

La cifra de US$450.000 corresponde a la suma de los límites máximos establecidos para las tres categorías:

  • Hasta US$50.000 en menaje de casa.
  • Hasta US$50.000 por un vehículo automotor.
  • Hasta US$350.000 en instrumentos, maquinaria, equipos y bienes de capital destinados a una actividad profesional, empresarial o productiva.

Por ello, es importante evitar interpretar el beneficio como una autorización general para importar cualquier clase de bienes por valor de US$450.000.

Cada categoría está sujeta a condiciones específicas y los bienes deben cumplir con la finalidad prevista en la legislación.

¿Quién puede acogerse a la Ley del Migrante Retornado?

No basta con ser peruano y vivir en el extranjero. Para acogerse a los beneficios tributarios es necesario cumplir los requisitos previstos por la Ley N.º 30001 y sus modificaciones.

De acuerdo con la información oficial disponible, pueden acogerse los peruanos que decidan regresar al país y que hayan residido en el exterior durante el periodo mínimo exigido por la legislación.

Como regla general, se requiere haber vivido en el extranjero al menos tres años de forma ininterrumpida. Sin embargo, existe una excepción para quienes se hayan visto obligados a retornar debido a una situación migratoria irregular: en estos casos, el periodo mínimo puede reducirse a dos años.

Las visitas realizadas al Perú no deben superar determinados límites establecidos por la normativa para conservar la condición exigida de residencia en el exterior.

¿Cómo solicitar los beneficios como migrante retornado?

El procedimiento comienza con la obtención de la Tarjeta del Migrante Retornado, documento que permite acreditar esta condición y acceder a los beneficios establecidos por la legislación peruana.

La solicitud puede iniciarse en una oficina consular peruana en el extranjero antes del retorno o, en determinadas circunstancias, en el Perú después de haber regresado.

Para los peruanos residentes en España, esto significa que resulta aconsejable informarse y comenzar las gestiones antes de abandonar definitivamente el país, especialmente si se pretende trasladar un vehículo, maquinaria o bienes de elevado valor.

Posteriormente, para obtener las exoneraciones tributarias correspondientes a la importación de bienes, deberá realizarse el procedimiento establecido ante la SUNAT y presentar la documentación requerida.

¿Cuánto tiempo tiene el migrante retornado para solicitar el beneficio?

Este es otro aspecto fundamental. La prórroga de la ley hasta 2029 no significa que una persona pueda regresar al Perú y solicitar los beneficios varios años después.

Existen plazos específicos vinculados a la fecha de retorno al país y a la solicitud de la Tarjeta del Migrante Retornado.

Por este motivo, quienes estén organizando su regreso desde España deberían informarse con suficiente antelación y preparar la documentación necesaria antes de realizar el traslado definitivo.

Además, los bienes que se deseen importar deben cumplir las características y límites económicos establecidos por la normativa.

Una oportunidad para los peruanos que quieren regresar desde España

La ampliación de estos beneficios hasta finales de 2029 ofrece un horizonte más amplio para aquellos ciudadanos peruanos que estén valorando regresar definitivamente al país después de haber desarrollado parte de su vida profesional o familiar en España.

La medida no solo facilita el traslado de pertenencias personales, sino que también pretende incentivar la transferencia de conocimientos, experiencia profesional, tecnología e inversión adquiridos por los peruanos durante sus años de residencia en el extranjero.

Para quienes contemplen el retorno, la recomendación es estudiar cada caso individualmente antes de realizar cualquier envío o adquirir compromisos económicos. La importación de un vehículo, maquinaria o equipos está sujeta a requisitos aduaneros y administrativos específicos, por lo que conviene comprobar previamente que los bienes cumplen todas las condiciones exigidas.

La Ley N.º 32722 garantiza que este régimen de beneficios tributarios continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2029, dando más tiempo a los peruanos residentes en España y en otros países para planificar un posible retorno y su reinserción económica y profesional en el Perú.

Fuentes consultadas: Gobierno del Perú, Congreso de la República del Perú, SUNAT, Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y Ley N.º 30001 de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado.

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