Manolo Guerra Ramos
Vida en España

Manolo Guerra Ramos: «Existen infinidad de herencias en las que heredan personas que no son descendientes»

Manolo Guerra Ramos es abogado con una amplia experiencia en la gestión legal de herencias. No es fácil lidiar con situaciones emocionales difíciles y el inicio de los trámites de sucesión, como lo explica el especialista.

Mi nombre es Manuel José Guerra Ramos. Tengo 38 años. Nací y vivo en Fuentes de Andalucía. Soy Director del Instituto Hispánico del Heredero y Técnico de Administración General (funcionario interino) del Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía. Soy Licenciado en Derecho. Mi creencia política es Centro. Soy católico. Deseo obtener absoluta libertad financiera desempeñando un trabajo que me apasiona, como es el Derecho Sucesorio o Hereditario.

Peruanos en España: ¿Se dan muchos conflictos en las familias cuando toca repartir la herencia?

Manolo Guerra Ramos: Por regla general, no. De todas las herencias que he tramitado, que son muchas, en la mayor parte existe muy buena sintonía entre los herederos. Sobre todo, cuando aún subsiste el cónyuge viudo, el resto de herederos suelen pretender beneficiarlo.

Si bien existen algunas, sobre todo en las que a algunos herederos se le deja la legítima estricta (es decir, lo mínimo que corresponde por ley) o ha existido donaciones en vida y, obviamente, no existe cónyuge viudo, en las que sí existen diferencias y conflictos entre herederos.

¿Cuál es el rol del abogado especializado en sucesiones (herencias) según la legislación española?

Antes de contestar a esta pregunta, hay que determinar, claramente, lo que, personalmente, entiendo por sucesiones o herencias. Es verdad que, en el sentido estricto de la palabra, una sucesión o herencia, consiste en la transmisión de bienes y derechos por causa de muerte.

Si bien, en la Entidad que dirijo, el Instituto Hispánico del Heredero, queremos ir más allá. Queremos tratar la situación, como la que se encuentra una persona que acaba de perder a un familiar o a un ser querido, y que, desde ese preciso momento, le surgen multitud de dudas, trámites que debe realizar, obligaciones, etc.

Por ejemplo, tiene que hacer obligatoriamente el Impuesto sobre Sucesiones en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento; tiene que comunicar a la Seguridad Social el fallecimiento del pensionista; tiene que cambiar la titularidad de los vehículos de los que fuera titular el fallecido (para evitar sanciones de tráfico); debe cambiar la titularidad de una vivienda protegida en régimen de arrendamiento ante la administración pública competente, para el caso en el que el fallecido fuera el arrendatario; si el heredero es perceptor de un subsidio por desempleo, tiene que comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal la percepción de una herencia; si le extinguen el desempleo por heredar, debe pelearlo judicialmente; tiene el derecho a percibir pensiones de la Seguridad Social, tales como la viudedad o la orfandad; tiene el derecho de percibir un patrimonio hereditario; dar solución a la problemática de que uno de los herederos es menor de edad o discapacitado que no puede, por sí solo, aceptar o renunciar una herencia, y, obviamente, hacer un reparto hereditario conforme a Ley, entre otras muchas gestiones.

Como has visto, son muchísimos los trámites que han de hacerse cuando una persona se convierte en heredero. Con la Ley en la mano, la mayoría de ellos no necesita abogado ni procurador, con la salvedad de un juicio hereditario y poco más. Ahora bien, sí es recomendable un asesor, que además tenga la capacidad de defensa en un juicio, experto en todas las materias relacionadas con la nueva situación en la que se encuentra el heredero, para que éste tenga la absoluta tranquilidad de que, en una visión de 360 grados, va a estar perfectamente protegido y asesorado.

¿Qué pasa si la persona que deja herencia no tiene descendencia?

No pasa absolutamente nada. Te explico. Ni tan siquiera los descendientes son los únicos herederos forzosos que existen en la ley española. El Código Civil enumera los siguientes: primero, los hijos y más descendientes (nietos, bisnietos, tataranietos, etc.); en su defecto, los padres y demás ascendientes (padres, abuelos, etc.), y siempre, en la forma que determina la Ley, el cónyuge viudo. Digo que “de la forma que determina la ley” porque, a pesar de que la legítima del cónyuge viudo es en usufructo, varía la proporción según si el resto de herederos forzosos son descendientes o ascendientes.

Y para quienes no sepan qué es el usufructo, lo explico con un ejemplo: imaginemos una bicicleta, si yo digo que la bicicleta es mía al 100% es porque yo soy el propietario y, además, puedo montarla (uso) y puedo arrendarla a cambio de una renta (frutos). Eso significa que tengo el pleno dominio, que es la suma de la nuda propiedad (ser propietario) y del usufructo (tener el uso y los frutos). Ahora bien, puede pasar que yo solo tenga la propiedad, pero el único que la puede coger y ponerla en arrendamiento es mi hijo (yo tengo la nuda propiedad y mi hijo el usufructo).

Pero es que, además, puede haber herencias en las que ni tan siquiera existan herederos forzosos y, por testamento, se puede dejar el patrimonio a cualquier persona o entidad.

E, incluso, puede haber herencias sin testamento que, en ese caso, se aplica la Ley que dice: los primeros que heredan sin testamento, son los hijos y demás descendientes; en su defecto, los padres y demás ascendientes; en su defecto, el cónyuge viudo en su totalidad; en su defecto, los hermanos e hijos de hermanos y, en defecto de todos ellos, los parientes hasta cuarto grado (primos, por ejemplo); y si no existe ninguno de ellos, hereda el Estado.

Por lo tanto, existen infinidad de herencias en las que heredan personas que no son descendientes.

¿Son altos los impuestos que debe pagar una persona cuando recibe una herencia?

A ver, la respuesta que voy a dar es relativa y, ahora verás el por qué. Uno de los impuestos es el Impuesto sobre Sucesiones es un Impuesto estatal pero cedida su recaudación a las Comunidades Autónomas y Ciudades con estatuto de autonomía (casos de Ceuta y Melilla).

Así, el Impuesto sobre Sucesiones estatal es un Impuesto bastante elevado, ya que las deducciones y bonificaciones son bastante bajas y los tipos impositivos, es decir, el porcentaje que hay que pagar, va desde el mínimo de 7,65% hasta el máximo del 34% del valor total de todos los bienes que recibe cada heredero. Para hacerte una idea, para una recepción hereditaria de un heredero de unos 120.000 euros, una cantidad no muy elevada teniendo en cuenta del valor actual de los bienes inmuebles, el importe a pagar es de unos 16.000 euros o, incluso el doble, si el heredero es un pariente lejano.

De todas formas, y afortunadamente, cada Comunidad Autónoma regula las bonificaciones y reducción para que el importe a pagar sea inexistente o, a lo sumo, bastante reducido. Es el caso, por ejemplo, de Andalucía, en el que cuando una herencia es de un hijo o descendiente, cónyuge, o padre o ascendiente, el primer millón de euros por cada heredero no paga nada; o el ejemplo de Madrid, que se le hace una bonificación de un 99% a lo que salga a pagar.

No obstante ello, cuando un heredero no cumple con los requisitos para aplicarse reducciones y bonificaciones, siempre existe lo que yo denomino “ingeniería financiera” para reducir lo máximo el importe a pagar, aplicando multitud de fórmulas y trucos legales.

Es por eso que, en la pregunta anterior mencioné que, aunque el abogado o profesional no sea obligatorio, su presencia es muy recomendable.

Otro de los Impuestos es la plusvalía municipal, un tributo obligatorio que lo hace cada municipio y que tiene que ver con el valor catastral que tenga los bienes inmuebles urbano, pero solo del suelo. No puedo contestarte sobre la cuantía de ese impuesto, porque, dentro de unos límites, cada localidad regula la cuota a pagar.

¿Cuáles son los pasos iniciales que debe realizar una persona que quiere dejar una herencia a su descendencia?

Lo primero que hay que cuestionarse es cuándo quiere dejar esa herencia al heredero, si en vida o cuando fallece. Si es en vida del titular de los bienes, lo único que puede hacer es una donación, empleando fórmulas para reducir el pago de los impuestos, y considerando dicha donación como anticipo de la herencia, que lo realiza en vida. Si el momento es cuando fallece, lo más recomendable es hacer un testamento, siempre asesorado de un experto en la materia, para evitar algún tipo de impugnación o problemas a la hora de hacer la partición de la herencia.

¿Qué sucede en el caso de que un extranjero recibe una herencia de su país natal y quiere traer ese dinero a España? ¿Debe pagar algún impuesto?

Para contestar esta pregunta, hay que hacer algún matiz. La gran mayoría de las herencias que he tramitado, en torno al 90%, el patrimonio hereditario lo integra, tanto bienes inmuebles, es decir, terrenos urbanos o rústicos, naves, viviendas, etc., como, además, bienes muebles, tales como acciones y participaciones en empresas, dinero en efectivo, depósitos bancarios, vehículos, etc. Por eso mismo, si un heredero recibe bienes inmuebles, obviamente, no puede traerlos a España.

Ahora bien, con respecto a los bienes muebles, el mecanismo es distinto según el tipo de bien que sea.

Por ejemplo, la persona extranjera ha heredado un vehículo y pretende introducirlo en la Unión Europea, o sea, importarlo, debe pasar la aduana, se tiene que pagar los aranceles e impuestos correspondientes, debe cumplir con las certificaciones de homologación europeas en vigor (necesitando, en su caso, modificaciones para su adaptación), y, por último, matricular el vehículo con matrícula de España, con el abono de los impuestos de la matriculación del vehículo. Con respecto a los impuestos y aranceles de aduanas, serían el pago de IVA (generalmente, al 21%) y el arancel del 10%, 8% o 6%, en función de que sea un vehículo, motocicletas con cilindrada inferior o igual a 250 centímetros cúbicos o superior a esa cilindrada, respectivamente.

Con respecto al dinero en efectivo o depósitos bancarios en moneda distinta al euro, debe hacer el denominado cambio de divisas, con las limitaciones y comisiones que cobre la entidad bancaria que se solicite. Las comisiones están sobre el 3% y el 5%, aunque podrían varias según las condiciones particulares de cada contrato.

Para finalizar, si lo que se hereda es una empresa domiciliada en el país extranjero, una opción es la apertura de una sucursal que dependa de la entidad matriz, que opere en España. Habría que confeccionar varios modelos de hacienda, el pago de impuestos, solicitar un Número de Identificación Fiscal en España e inscribirla en el Registro de la Propiedad.

Ahora bien, puede pasar que una persona que vive en el extranjero se convierta en heredero de una persona que resida en España. En este caso, se aplicaría la normativa española y se pagarían los impuestos de España, con las bonificaciones y reducciones que comentamos anteriormente ya que se le aplicaría la normativa de la Comunidad Autónoma del último domicilio de la persona fallecida. Como requisito imprescindible, tendría que sacarse un NIF provisional español, solo para esa gestión.

Y a la inversa ¿qué pasa si un ciudadano español desea llevar un dinero heredado en España hacia otro país? ¿Debe pagar alguna tasa?

Pues sería la misma dinámica que en la pregunta anterior, pero dependiendo de la normativa del país de destino. La pérdida de un familiar que deja una herencia, conlleva un impacto psicológico fuerte.

¿Cuánto tiempo deberían esperar los descendientes para iniciar las gestiones de la repartición de la herencia?

Por establecer algo que sea indicativo, uno de los documentos imprescindibles para poder hacer cualquier gestión hereditaria es el llamado Certificado de Actos de Última Voluntad, que consiste en un certificado emitido por un organismo dependiente del Ministerio de Justicia que indica si la persona fallecida ha hecho, o no, testamento alguno durante su vida. Pues bien, por normativa, no puede emitirse ese certificado hasta que no haya transcurrido quince días hábiles desde el fallecimiento de la persona. Cuando hablo de días hábiles, es excluyendo los sábados, domingos y festivos.

Después, cada gestión, conlleva unos plazos. Por ejemplo, tanto la plusvalía municipal como el Impuesto sobre Sucesiones deben hacerse, con carácter general, en el plazo de seis meses desde el fallecimiento de la persona; el reparto de la herencia no tiene plazo; la aceptación de una herencia debe hacerse en el plazo de 30 días desde que un interesado acude a un Notario para que requiera a un heredero para que acepte o renuncie la herencia; ahora bien, este requerimiento notarial no puede hacerse hasta que hayan transcurrido 9 días desde el fallecimiento de la persona a la que se hereda; la aceptación a beneficio de inventario debe hacerse en el plazo de 30 días siguientes desde que se sabe que es heredero; etc.

¿Cuáles son las ventajas de la planificación patrimonial anticipada?

Una planificación patrimonial realizada antes de que fallezca una persona, que suele hacerse por medio de un testamento, es de suma importancia ya que evitaría numerosos conflictos a la hora de repartir los bienes. Por regla general, los testamentos que realizan esa planificación patrimonial, reparten los bienes a los herederos, constituyendo legados y, en una cláusula de cierre, se introduce la disposición de dejar el resto de bienes, por partes iguales, a todos o alguno o algunos de los herederos. Y además, suelen contemplar que en caso de que alguno impugne lo dispuesto en el testamento, recibirá la legítima estricta.

Con carácter general, este tipo de testamentos producen la casi eliminación de conflictos a la hora de repartir una herencia entre los herederos, por cuanto que, si alguien no está de acuerdo, se reducirá lo que herede a lo mínimo que marca la ley.

¿Cómo puede protegerse el patrimonio de los herederos frente a posibles reclamaciones de acreedores?

La ley española está configurada para proteger a los acreedores, así que es difícil establecer una solución a esa cuestión. Esto que te voy a explicar lo dicen los artículos 1001 y 1005 del Código Civil:

Si un heredero es deudor, es decir, tiene acreedores, y renuncia a la herencia, éstos pueden poder al Juez que les autorice a aceptar la herencia en nombre del heredero y así cobrar su crédito. Ahora bien, si el heredero deudor no acepta ni renuncia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden ir al notario para que éste le requiera para que en un plazo de 30 días acepte o renuncie la herencia y si no hace nada, se entiende que la está aceptando, incluyendo en su patrimonio bienes que puedan responder de su deuda.

El único aspecto que la ley protege a los herederos es cuando las deudas no son de ellos, sino que son del fallecido y se van a heredar. En este caso, tienen los herederos la posibilidad de repudiar la herencia, no asumiendo dichas deudas, o aceptar a beneficio de inventario, pagándose las deudas con los bienes hereditarios, exclusivamente. Si la herencia tiene más deudas que bienes y la acepta sin beneficio de inventario, la parte de la deuda que no cubre los bienes, la tiene que soportar o sufragar el heredero de su propio patrimonio.

Manolo Guerra Ramos

Puedes conocer más en la web del Instituto Hispánico del Heredero.

Además puedes encontrar más entrevistas en Peruanos en España.

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