Hoy te contamos las diversas formas de obtener la residencia, así como permiso de trabajo en España. Hay varios caminos formales.
Contrato en Origen: Con una visa de trabajo desde su país de origen, resolución que le llega desde España tramitada por su empleador en el Ministerio de Trabajo. Hay contratos en origen de 6 y 9 meses como por ejemplo el que se solicita para los socorristas que luego de finalizado se regresan a su país.
Estudios: Tramitar en su país la visa o en España dentro de los primeros dos meses de llegada. Demuestra que tiene un certificado bancario con aproximadamente 590 euros mensuales por el tiempo de los estudios. Se le permite trabajar medio tiempo (20 horas semanales). Puede traer a su familia directa pero demostrando que se pueden mantener sin trabajar es decir más dinero en el certificado bancario de acuerdo al número de miembros que lleguen.
Residencia no lucrativa: Puede solicitarla en su país de origen o en España demostrando que tiene certificado bancario por aproximadamente 12,000 euros. Solo tendría residencia no permiso de trabajo. Al año siguiente que le toque modificar podría presentar un contrato de trabajo y seria residencia y trabajo.
Matrimonio o Pareja de hecho con español (a) o que ya tenga nacionalidad. Después de estar inscritos se hace el tramite en extranjería, aproximadamente a los 4 meses sale la resolución, luego poner huellas y recoger tarjeta comunitaria por 5 años. Tiene posibilidad de iniciar nacionalidad al año si es por matrimonio y a los 2 años si es por pareja de hecho.
Arraigo familiar: Padres de niño nacido en España, con nacionalidad por simple presunción. (No vale para todas las nacionalidades OJO). La residencia con permiso para trabajar es por 5 años teniendo la posibilidad de tramitar la nacionalidad a los 2 años.
Arraigo Laboral: Dos años en España y haber cotizado mínimo 6 meses y encontrarse en situación irregular (si hizo proceso de asilo renunciar al mismo). Tiene posibilidad de iniciar nacionalidad a los 2 años.
Arraigo Social: Tres años en España, presentar contrato o precontrato de trabajo si es por cuenta ajena y si es por cuenta propia un proyecto de empresa. Si es solicitante de asilo, tiene recurso de reposición, puede hacer el trámite sin renunciar al asilo y continuar trabajando ya que estos dos trámites son compatibles.
Si no consigue contrato puede optar por residencia no lucrativa si tiene un familiar directo con residencia o nacionalidad que lo pueda avalar. Esta tarjeta no le permitirá trabajar solo es residencia.
Tiene posibilidad de iniciar nacionalidad a los 2 años.
Arraigo por formación: Tener 2 años en España y se comprometen a llevar un curso. Sólo le dan residencia mas no puede trabajar. Cuando tenga que modificar la tarjeta, presentará contrato de trabajo y el certificado del curso hecho. Tiene posibilidad de iniciar nacionalidad a los 2 años.
Residencia por colaboración: No se exige tiempo de permanencia en España, sólo haber trabajado en negro 6 meses. No es lo más saludable porque hay que denunciar ante la inspectoría de trabajo o poder judicial. Pero si la otra parte no ha mostrado respeto, faltando a su compromiso, no pagando completo, negar salidas, descansos, pagas, vacaciones, abusos, acoso, humillación, etc. Pues no quedaría de otra, pero siempre con pruebas.
Solicitud de Asilo: Cualquier persona que en su país ha sufrido violencia y ha llegado huyendo y cree que si vuelve puede ser agredido o su vida estaría en peligro, si desea tiene derecho a solicitar la protección internacional, lo mismo que España está en su derecho a negar si considera que la misma no reúne los requisitos para que se le otorgue dicho pedido. Para ello tiene que sacar cita dependiendo de la ciudad en que se encuentre. Cuando vaya a la cita tiene que llevar un relato, indicando el motivo por el cual salió huyendo de su país. Mientras se le revisa la solicitud le será otorgado un resguardo que solo le permitirá residir por 6 meses y a partir de allí podría trabajar cotizando. Si desea regularizar lo puede hacer a los 2 ó 3 años dependiendo del arraigo y su situación.
Si no se tiene permiso para trabajar NO les pueden hacen contrato. NO se pueden dar de alta en la Seguridad Social. Si su idea es residir en España hagan las cosas bien, porque cuando llegue el momento pueden sorprenderse, que extranjería le deniegue la residencia porque es una persona que NO se adapta a las normas y/o reglas del país; por ello no exponerse a que eso suceda.
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