Cómo traer a tu familia a España en 2026: Guía de reagrupación familiar
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Cómo traer a tu familia a España en 2026: Guía de reagrupación familiar

¿Llevas un tiempo viviendo en España y quieres reunirte con tu esposo, esposa, hijos o padres? La reagrupación familiar es el procedimiento legal que permite a muchos ciudadanos peruanos traer a sus familiares para vivir juntos en España.

Sin embargo, se trata de uno de los trámites de extranjería que más dudas genera. ¿Cuánto tiempo debo llevar viviendo en España? ¿Qué ingresos necesito? ¿Puedo traer a mis padres? ¿Cuánto tarda el proceso?

En esta guía encontrarás toda la información actualizada para 2026, explicada paso a paso.


¿Qué es la reagrupación familiar?

La reagrupación familiar es una autorización de residencia que permite a un extranjero que reside legalmente en España solicitar que determinados familiares puedan trasladarse al país para vivir junto a él.

Su objetivo es proteger el derecho a la unidad familiar y está regulada por la Ley de Extranjería y el Reglamento de Extranjería, cuya reforma entró en vigor el 20 de mayo de 2025.


¿Quién puede solicitar la reagrupación familiar?

En términos generales, puede solicitarla la persona extranjera que:

  • Resida legalmente en España.
  • Haya vivido legalmente durante al menos un año.
  • Disponga de una autorización renovada para permanecer, al menos, otro año más (salvo determinados supuestos previstos por la normativa).
  • Disponga de recursos económicos suficientes.
  • Acredite una vivienda adecuada.
  • Cumpla el resto de requisitos establecidos por la normativa vigente.

¿Qué familiares puedes traer desde Perú?

No todos los familiares pueden ser reagrupados.

La normativa contempla principalmente:

1. Cónyuge

Puedes reagrupar a tu esposo o esposa siempre que el matrimonio sea válido y continúe vigente.

No es posible reagrupar a más de un cónyuge.

2. Pareja de hecho

También es posible reagrupar a la pareja registrada o a la pareja estable cuando pueda acreditarse la relación conforme a la normativa aplicable.

3. Hijos

Se pueden reagrupar:

  • Hijos propios.
  • Hijos del cónyuge o pareja.
  • Hijos adoptados.

Generalmente deben ser menores de edad, aunque existen determinados supuestos para hijos mayores con discapacidad o que dependan económicamente del reagrupante.

4. Padres

Los ascendientes pueden reagruparse únicamente cuando concurren los requisitos establecidos por la normativa, siendo habitual que el reagrupante sea titular de una residencia de larga duración y que se acredite la dependencia económica y la necesidad de residir en España.

Requisitos económicos

Uno de los aspectos más importantes del procedimiento consiste en demostrar que puedes mantener económicamente a los familiares que deseas traer.

La Administración valorará aspectos como:

  • ingresos estables;
  • continuidad laboral;
  • capacidad económica de la unidad familiar;
  • situación profesional.

En la práctica, la referencia utilizada continúa siendo el IPREM, calculándose normalmente:

  • 150 % del IPREM para la unidad familiar formada por el reagrupante y un familiar.
  • 50 % adicional del IPREM por cada nuevo miembro que se incorpore.

Cuando la reagrupación afecta a menores de edad, la normativa contempla criterios más flexibles para valorar los recursos económicos.

Debes disponer de una vivienda adecuada

Otro requisito fundamental consiste en acreditar que tu vivienda reúne condiciones suficientes para alojar a toda la familia.

Para ello suele solicitarse un informe emitido por el Ayuntamiento o por el organismo competente de la comunidad autónoma.

En dicho informe se analizan aspectos como:

  • superficie de la vivienda;
  • número de habitaciones;
  • condiciones de habitabilidad;
  • número de personas que vivirán en ella.

Sin este documento, la solicitud normalmente no podrá prosperar.

Documentación necesaria

Aunque puede variar según cada caso, normalmente será necesario aportar:

Del reagrupante

  • Pasaporte.
  • Tarjeta de residencia (TIE).
  • Contrato de trabajo o documentación de la actividad profesional.
  • Nóminas o acreditación de ingresos.
  • Declaración de la renta, cuando corresponda.
  • Informe de vivienda adecuada.

Del familiar

  • Pasaporte en vigor.
  • Certificado de nacimiento o matrimonio.
  • Documentación que acredite el parentesco.
  • Certificados legalizados o apostillados cuando sea necesario.
  • Certificado de antecedentes penales para mayores de edad, en los casos exigidos por la normativa.

Paso a paso para traer a tu familia

Paso 1. Presentar la solicitud

El procedimiento comienza en España.

La persona residente presenta la solicitud ante la Oficina de Extranjería correspondiente a su domicilio.

Paso 2. Resolución

La Administración estudia toda la documentación.

Si considera que se cumplen los requisitos, concede la autorización de reagrupación familiar.

Paso 3. Solicitud del visado

Con la autorización concedida, el familiar deberá solicitar el visado correspondiente en el Consulado de España en Perú.

Paso 4. Entrada en España

Una vez expedido el visado, el familiar podrá viajar a España.

Paso 5. Obtención de la TIE

Tras su llegada, deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), que acreditará su residencia legal en España.

¿Cuánto tarda el procedimiento?

Los plazos pueden variar según la carga de trabajo de cada Oficina de Extranjería y del Consulado.

Como orientación:

  • resolución administrativa: alrededor de 45 días;
  • emisión del visado: entre uno y dos meses;
  • expedición de la TIE: varias semanas adicionales.

En conjunto, el proceso completo suele prolongarse varios meses.

¿Puede trabajar el familiar cuando llegue a España?

Sí. Una de las mejoras introducidas por la normativa vigente permite que los familiares reagrupados que alcancen la edad laboral puedan trabajar en España sin necesidad de solicitar una autorización adicional de trabajo.

Errores frecuentes que provocan denegaciones

Entre los motivos más habituales se encuentran:

  • presentar ingresos insuficientes o inestables;
  • aportar certificados sin apostilla o sin legalización;
  • errores en las traducciones oficiales;
  • no acreditar adecuadamente el parentesco;
  • disponer de una vivienda que no cumple las condiciones exigidas;
  • presentar documentación caducada.

Revisar cuidadosamente toda la documentación antes de presentar la solicitud puede evitar retrasos y denegaciones.

Preguntas frecuentes

¿Puedo traer a mis padres desde Perú?

Sí, pero únicamente cuando se cumplan los requisitos específicos para reagrupar ascendientes, especialmente los relacionados con la residencia del reagrupante y la dependencia económica.

¿Necesito estar trabajando?

No necesariamente, pero sí deberás demostrar recursos económicos suficientes y estables para mantener a toda la unidad familiar.

¿Mis hijos podrán estudiar en España?

Sí. Los menores reagrupados tienen acceso al sistema educativo español en las mismas condiciones que el resto de menores residentes.

¿La documentación peruana debe estar apostillada?

En la mayoría de los casos sí. Además, cuando proceda, deberá acompañarse de traducción oficial.

Puedes encontrar más noticias en Peruanos en España.

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