Información básica e importante que puede servir para regularizar su estancia en España a través de arraigo familiar para cuidadores
1. Hay que demostrar que la persona a quien se cuida está incapacitada
Aportando documentación en la que se justifica o demuestra que la persona se encuentra en una situación de dependencia y/o discapacidad. Que no está en condiciones de dejar de recibir el apoyo requerido como la atención de su cuidador/a para llevar a cabo las tareas básicas de su vida cotidiana.
El documento más importante y de mayor valor sería la resolución en la que se le reconoce o certifica administrativamente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Si no lo tramitó o se encuentra gestionando dicho reconocimiento sobre el grado de discapacidad, hay que esperar a la obtención del mismo. Pero, si tiene una resolución en la que se le reconoce una incapacidad permanente para trabajar, dictada por la Seguridad Social, es válido siempre y cuando haya una correspondencia al reconocimiento del grado mínimo de discapacidad que es el del 33 %. Ante ello solo se aportaría al expediente la resolución dictada por la Seguridad Social (Ley 3/2023 de fecha 2 de marzo del 2023 Ley de Empleo).
Es importante que la persona discapacitada (o quien ejerza la patria potestad o tutela) comparezca ante un notario y se dicte un acta de manifestaciones en la que declare solemnemente la dependencia, tipo de cuidados que necesita e incapacidad que le impide valerse por si mismo.
También puede presentar declaración de testigos, documentación médica que certifique las patologías que padece.
Documentación que acredite las gestiones que suele realizar habitualmente el cuidador/a en nombre de la persona con discapacidad como citas médicas, farmacia, y demás gestiones etc.
2. Requisitos que debe aportar el cuidador
A. Empadronamiento colectivo, ya que tiene que demostrar la convivencia con la persona española.
B. Copia completa de su pasaporte en vigor.
C. Antecedentes penales de su país de origen o del país donde permaneció los últimos 5 años, legalizado y/o apostillado.
3. Qué se logra con este arraigo familiar para cuidadores
Que se le conceda al cuidador una autorización con derecho de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena. Durante un período de cinco años. A los 2 años puede iniciar su nacionalidad.
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